¿Qué es una cláusula suelo?
Es una cláusula de que establece una limitación al tipo de interés mínimo en los préstamos hipotecarios, e impide a los clientes beneficiarse de las bajadas del Euribor.
Pero muchos bancos hoy en día se niegan aplicar dicho decreto. Si ese es tu caso o;
Nuestra recomendación, es que utilices nuestros servicios para que nuestros abogados hagan la reclamación por vía judicial para que te devuelvan todo lo pagado de más.
Es una cláusula de que establece una limitación al tipo de interés mínimo en los préstamos hipotecarios, e impide a los clientes beneficiarse de las bajadas del Euribor.
Si su préstamo hipotecario fue suscrito entre 1998 y el año 2012, es probable que esté afectada por dicha cláusula, especialmente si a partir del año 2010 apenas descendió la cuota mensual de su préstamo. Para localizar dicha cláusula en su contrato debe revisar su escritura, en concreto la cláusula relativa a la limitación al tipo de interés variable –generalmente la cláusula tercera bis en la mayor parte de las escrituras-, donde deberá reflejarse que con independencia de las revisiones del tipo de interés, este no podrá ser inferior a un determinado porcentaje –p.ej.: 2,75%, 3%, etc.- .
PASO 1: Analizaremos su escritura de su préstamo hipotecario o de compraventa con subrogación para comprobar si la entidad financiera incluyó dicha cláusula abusiva en su contrato, y estudiaremos la viabilidad de su reclamación.
PASO 2: Requeriremos extrajudicialmente al banco a fin de que en el plazo máximo de 3 meses, conforme dispone el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, procedan amistosamente a devolver los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma desde el inicio.
PASO 3: Terminado ese plazo sin haber alcanzado un acuerdo, interpondremos demanda judicial en reclamación de lo anterior, solicitando a su vez los intereses legales por el tiempo transcurrido desde la fecha de cada cobro, y la expresa condena en costas al banco.
PASO 4: Una vez el Juzgado dicte Sentencia, la entidad financiera abonará las cantidades que procedan, y en la gran mayoría de casos, al resultar condenada en costas, abonará los honorarios de abogado y procurador, por lo que su reclamación no tendrá coste alguno para usted.