Reclamación Gastos Constitucción Hipoteca Tenerife

Reclamación Gastos Constitucción Hipoteca Tenerife

Reclamación Gastos Constitucción Hipoteca Tenerife: El Tribunal Supremo  con fecha diciembre de 2015, declaró abusivas las cláusulas con las que algunos bancos han estado imponiendo a los cliente el pago de todos los gastos de formalización de las hipotecas. Estos gastos que, al menos en parte, deberían ser asumidos por los bancos.

Esta sentencia del Tribunal Supremo se refería a un caso concreto por lo que se debe valorar cada caso, ya que las entidades no van a devolver estos gastos hasta ser condenadas por el Supremo, como en el caso de las cláusulas suelo.

Nuestros Abogados especializados de Derecho Bancario ofrece a todos los afectados por la cláusula de gastos de constitución de hipoteca, reclamar dichos gastos mediante demanda judicial individualmente, sin ningún coste

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Nuestros servicios en el área de derecho bancario:

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Información sobre la Reclamación Gastos Constitucción Hipoteca Tenerife

¿Quién tiene derecho a reclamar los gastos de hipotecca?

La práctica totalidad de los consumidores que han contratado préstamos hipotecarios se han visto claramente perjudicados por la inclusión de cláusulas relativas a los gastos de constitución de su préstamo, en las que se prevén que los hipotecados se harán cargo de todos éstos.

Las cantidades abonadas por la constitución de su préstamo se pueden reclamar durante toda la vigencia del mismo, e incluso una vez cancelada la misma, por tratarse de una acción de nulidad.

¿Qué gastos son reclamables?

Los únicos gastos reclamables son los relativos al PRÉSTAMO HIPOTECARIO, excluyendo los referentes a la compraventa del inmueble. En consecuencia, se pueden reclamar los siguientes:

  • La factura de honorarios de la Notaría donde se otorgó la hipoteca.
  • La Factura del Registro de la Propiedad donde se halla inscrita la vivienda.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos documentados (modelo 600).
  • Los gastos de tasación de la vivienda.
  • La factura de la gestoría, en caso de que su intervención haya sido impuesta por la entidad financiera.

Al no haber efectuado una distribución equitativa de los gastos del préstamo hipotecario, los consumidores están facultados a solicitar la nulidad de la cláusula, restituyendo las cantidades abonadas por éstos.

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¿Qué documentos son necesarios para interponer la reclamación?

Los documentos necesarios para ello son una copia simple de la escritura del préstamo hipotecario, así como las facturas mencionadas en el apartado anterior, en caso de que no disponga de éstas puede contactar con nosotros a fin de informarles para obtener las mismas.

¿Como puedo reclamarlos?

PASO 1: Analizaremos su escritura de su préstamo hipotecario o de compraventa con subrogación para comprobar si la entidad financiera ha impuesto todos los gastos de constitución al cliente, estudiando la viabilidad de su reclamación.

PASO 2: Requeriremos extrajudicialmente al banco a fin de que en el plazo máximo de 2 meses, procedan amistosamente a devolver los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la dicha cláusula.

PASO 3: Terminado ese plazo sin haber alcanzado un acuerdo, interpondremos demanda judicial en reclamación de lo anterior, solicitando a su vez los intereses legales por el tiempo transcurrido desde la fecha de cada cobro, y la expresa condena en costas al banco.

PASO 4: Una vez el Juzgado dicte Sentencia, la entidad financiera abonará las cantidades que procedan, y en la gran mayoría de casos, al resultar condenada en costas, abonará los honorarios de abogado y procurador, por lo que su reclamación no tendrá coste alguno para usted.

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