Reclamación IRPH Tenerife

Reclamación IRPH Tenerife

Reclamación IRPH Tenerife: El IRPH es el índice de referencia de los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, una alternativa al Euribor que ha resultado considerablemente más perjudicial para los consumidores, en claro beneficio para las entidades financieras.

El IRPH es un índice que se ofrecía por los bancos y cajas como una referencia más estable que el Euribor, no sujeto a las oscilaciones bruscas propias de éste último, sin embargo dicha estabilidad se ha reflejado en que ha descendido mucho más lentamente que el Euribor, manteniéndose por encima de éste durante prácticamente toda su existencia.

Para su elaboración se emplean datos aportados por las propias entidades al Banco de España sobre el tipo de interés de los préstamos concedidos, sin auditorías externas, con absoluta falta de transparencia, por lo que si éstas conceden préstamos a un interés superior el índice se eleva. Esta cláusula grava las hipotecas de media con dos puntos más que el Euribor y existen en España miles de familias afectadas.

Existen varias sentencias judiciales que anulan la cláusula del IRPH como índice de referencia hipotecario y condenan a los bancos a utilizar el Euribor y a devolver a los demandantes los intereses que les han cobrado de más.

RECLAMACIÓN IRPH Reclamación IRPH Tenerife

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Información sobre la Reclamación IRPH Tenerife

¿Tengo IRPH en mi escritura de préstamo hipotecario?

Si su préstamo hipotecario fue suscrito a partir del año 2006, y actualmente se encuentra abonando un tipo de interés superior al 2% es posible que se haya tomado dicho índice de referencia en su contrato, sin embargo para determinarlo con precisión es necesario analizar su escritura de préstamo hipotecario.

¿Como puedo reclamar?

PASO 1: Analizaremos su escritura de su préstamo hipotecario o de compraventa con subrogación para comprobar si la entidad financiera incluyó el IRPH como índice de referencia para determinar los  intereses de su préstamo.

PASO 2: Requeriremos extrajudicialmente al banco a fin de que procedan amistosamente a anular dicho índice de referencia, adoptando otro índice sustitutivo en su caso, devolviendo la diferencia entre los intereses cobrados y los que se hubieran abonado en base al nuevo índice.

PASO 3: Terminado ese plazo sin haber alcanzado un acuerdo, interpondremos demanda judicial en reclamación de lo anterior, solicitando a su vez los intereses legales por el tiempo transcurrido desde la fecha de cada cobro, y la expresa condena en costas al banco.

PASO 4: Una vez el Juzgado dicte Sentencia, la entidad financiera abonará las cantidades que procedan, y en la gran mayoría de casos, al resultar condenada en costas, abonará los honorarios de abogado y procurador, por lo que posiblemente su reclamación no tendrá coste alguno para usted.

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